Especialista de la UA de Derecho explica alcances y restricciones del derecho a poseer armas
Zacatecas, Zac., 14 de octubre de 2026.
Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las personas a poseer armas en su domicilio, este derecho se encuentra regulado, limitado y condicionado por diversas disposiciones legales, afirmó el docente investigador de la Unidad Académica de Derecho (UAD) de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), Rafael Rodríguez Rodríguez.
Al analizar el contenido del Artículo 10 Constitucional, el universitario precisó que la legislación permite a las y los mexicanos poseer armas en sus hogares para su seguridad y legítima defensa; sin embargo, aclaró que dicho derecho está sujeto a controles estrictos encaminados a proteger a la colectividad y preservar el orden público.
Bajo esta perspectiva, destacó que los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalan que estas restricciones tienen como finalidad controlar el uso indebido de las armas, proteger a la sociedad frente a situaciones de temor e inseguridad y garantizar la paz y la seguridad de las personas.
Uno de los puntos centrales para comprender el alcance de esta disposición constitucional, indicó, es diferenciar entre la posesión y la portación de armas. Mientras la posesión consiste en tener un arma dentro del domicilio y constituye un derecho reconocido por la Constitución, la portación implica llevarla fuera de éste, por lo que requiere una autorización especial otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Dentro del marco constitucional vigente, recordó que el propio Artículo 10 establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de aquellas prohibidas por la ley o reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas permanentes y los cuerpos de reserva.
Del mismo modo, dispone que la legislación federal determinará los casos, requisitos, condiciones y lugares en los que podrá autorizarse la portación.
En cuanto a la normativa secundaria, señaló que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos define cuáles son las armas cuya posesión está permitida dentro del domicilio. Entre ellas se encuentran determinadas pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380 y revólveres de calibre no mayor a .38, siempre bajo las condiciones previstas por la ley.
Otro aspecto fundamental radica en la obligación de registrar las armas adquiridas. Sobre este tema, enfatizó que toda persona que compre una o más armas debe manifestarlo ante la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que la legislación establece que por cada arma debe expedirse una constancia de registro.
Respecto a las implicaciones legales derivadas del incumplimiento de estas disposiciones, el académico advirtió que las sanciones no se limitan a medidas administrativas, sino que pueden derivar en responsabilidades penales. Entre ellas se contemplan penas de prisión y multas para quienes posean armas de uso exclusivo del Ejército sin contar con la autorización correspondiente, cuya gravedad varía en función del tipo de armamento involucrado.
A manera de recomendación, Rafael Rodríguez Rodríguez sugirió a quienes deseen poseer un arma en su domicilio verificar que ésta se encuentre permitida por la ley, adquirirla por medios legales, registrarla ante la SEDENA, mantenerla dentro del hogar y cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por la normatividad vigente.
Texto y fotografía: Brisia L. Reyes/ Revisión: Pamela Girón.

