Rafael Rodríguez reflexiona sobre justicia, dignidad y protección colectiva
Zacatecas, Zac., 22 de octubre de 2025.
La Constitución de 1917 fue pionera a nivel mundial al incorporar de manera explícita los derechos sociales, afirmó el docente investigador de la Unidad Académica de Derecho (UAD) de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), Rafael Rodríguez Rodríguez.
En entrevista, subrayó que estos derechos representan el alma de la carta magna: los cimientos que garantizan igualdad real y dignidad para todas las personas, especialmente para quienes más lo necesitan.
Rodríguez explicó que los derechos sociales son principios y mecanismos de protección dirigidos a personas, grupos y sectores vulnerables. Su propósito es equilibrar las condiciones sociales, brindando herramientas jurídicas que protejan a los débiles frente a los fuertes.
En este sentido, recordó que la Revolución Mexicana (1910–1920) surgió como respuesta a las necesidades del pueblo, y que su legado se plasmó en la Constitución de 1917 con la inclusión de estos derechos como solución a los problemas colectivos.
“Un derecho social no protege al individuo aislado, sino a la persona como parte de un grupo o de la sociedad en su conjunto, bajo criterios de justicia y bienestar”, señaló. Además, destacó que la Suprema Corte ha reconocido que los derechos sociales tienen un rango superior a los derechos individuales, y se encuentran consagrados en diversos artículos constitucionales.
Entre ellos, el especialista mencionó: Artículo 3: consagra la educación como derecho social, garantizando el acceso universal y la obligación del Estado de impartirla. Artículo 4: reconoce el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna.
De igual forma, el Artículo 21: establece la seguridad pública como función del Estado, orientada a la prevención, investigación y persecución de delitos, así como a la protección de las personas y sus bienes. Artículos 25 y 26: abordan la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, la planeación democrática y la distribución equitativa del ingreso y la riqueza.
También, el Artículo 27: regula la propiedad originaria de la nación, la justicia agraria, el reparto de tierras y la propiedad social. Artículo 28: prohíbe los monopolios, pero permite excepciones estratégicas reservadas al Estado. Artículo 123: uno de los más avanzados de su época, establece derechos laborales como jornada, salario mínimo, seguridad social, huelga y sindicalización.
Para concluir, el universitario Rodríguez enfatizó que los derechos sociales obligan al poder público a actuar en favor de la persona, consolidando un marco constitucional que busca justicia sustantiva y bienestar colectivo.
Texto y foto: Brisia L. Reyes/ Revisión: Pamela Girón.

